lunes, 13 de junio de 2016

Reglamento de la ley 2028456 - Título I

CAPÍTULO 1: DE LA PROFESIÓN DEL TECNÓLOGO MÉDICO


 El interés social del trabajo del Tecnologo Medico se sustenta en la participación del cuidado de la salud de la población en general. La ampliación de cobertura de atención, la optimización del gasto en salud en base a los principios y en mejorar de la calidad en la prestación de servicios para el desarrollo social y económico del país

El acto del Tecnologo Medico comprende las actividades y procesos destinados a participar, sin exceder el ámbito de sus competencias y funciones, en el diagnóstico,pronostico y tratamiento de las afecciones, deficiencias y discapacidades del ser humano. utilizando para los conocimientos científicos procedimientos manuales y equipos mecánicos, electrónicos. digitales, entre otros.

Los actos del Tecnologo Médico realizados durante la prestación de sus servicios profesionales generan responsabilidad legal para lodos sus afectos. 

Requisitos para el ejercicio de la profesión de Tecnología Medica:
a. Contar con respectivo Titulo Profesional a nombre de la Nación, expedido por una Universidad Peruana reconocida por la Asamblea Nacional de Rectores. En caso  sea emitidos en el extranjero, deberán ser previamente revalidados par una universidad peruana reconocida par la Asamblea Nacional de Rectores.
b. Estar inscrito en el Colegio Tecnologo Medico del Perú cumpliendo con sus normas.

c. Contar con habilitación profesional.

REFLEXIÓN

En esta capítulo del reglamento del tecnologo médico se comunica que es necesario para ejercer la profesión, y que es de suma importante, existen otros capítulo del reglamente que es muy importante saberlo para ejercer la carrera o para cuando ya se esta trabajando hay que son necesario para el radiólogo, sus vaciciones, entre otros.

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